SUNAIR ONE HOME,S.L. al objeto de cumplir con la normativa vigente, se ha adherido al Sistema Arbitral de Consumo. Para obtener más información sobre el procedimiento, puede consultar el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo.
¿QUÉ ES EL SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO?
Es un mecanismo extrajudicial de carácter vinculante y ejecutivo para la resolución de conflictos entre los consumidores y la empresa, que actúa con total imparcialidad, independencia, confidencialidad y celeridad.
¿QUÉ RECLAMACIONES A SUNAIR ONE HOME,S.L. PUEDEN RESOLVERSE A TRAVÉS DEL SISTEMA ARBITRAL?
REQUISITOS
Para poder acudir al Sistema Arbitral de Consumo, el titular del contrato de suministro eléctrico deberá realizar previamente una reclamación a “SUNAIR ONE HOME,S.L. ” en relación con su suministro de electricidad contratado mediante cualquiera de los canales que la empresa facilita para tal efecto.
SUNAIR ONE HOME,S.L. se compromete a responder toda reclamación a la mayor celeridad posible. La contestación no implica necesariamente la solución de la incidencia.
En el caso de no obtener una respuesta satisfactoria en el plazo de 30 días desde la fecha de la presentación de la reclamación y persiste la discrepancia sobre uno de los supuestos que son responsabilidad de la empresa, el cliente podrá dirigir su reclamación ante la Junta Arbitral Nacional o la Junta Arbitral Autonómica correspondiente.